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Procesos de Filiación (Declaración de Paternidad - A.D.N.)
+ FILIACION – ADN
Por la filiación un hijo no reconocido logra ser declarado hijo del hasta entonces supuesto padre, adquiriendo todos los derechos, como un hijo mas, gracias al avance de la ciencia se ha logrado mediante las pruebas de A.D.N. demostrar a un 99.99 % la paternidad o maternidad de cualquier persona, debiendo indicar que la ley prevé que si uno de los supuestos padres, no acude a realizarse dicha prueba el juzgado lo declarara automáticamente como padre biológico del menor ante su negativa.
Es necesario precisar que para sostener con éxito esta demanda no basta el dicho de la madre en cuanto a sindicar a un supuesto padre, y tener como único medio probatorio la solicitud de que se realice la prueba de A.D.N. En este proceso el juez valorara otros medios probatorios y no debería ordenar esta prueba si es que no tiene otras pruebas que le hagan tomar certeza relativa que dicha persona es el supuesto padre. Para poner un ejemplo imaginemos a una persona que ha tenido relaciones con otra, pero dicho encuentro fue en una habitación de una casa, no hay testigos, cartas, fotos, no existe nada que pueda hacer pensar al juez que efectivamente dicho encuentro ocurrió salvo por el testimonio de la demandante y una solicitud de A.D.N. al supuesto padre, en este contexto es difícil que un juez ordene dicha prueba (mas no imposible amparándose en el interés superior del niño) Toda vez que ello conllevaría a que cualquier persona solicite a otra vía judicial una prueba de A.D.N. con fines posiblemente publicitarios o políticos.
Por lo cual el ESTUDIO recomienda guardar y recordar cualquier medio probatorio para ejercitar dicha acción.
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'EL ESTUDIO' tambien realiza procesos judiciales en los diversos departamentos del Peru, siendo el honorario de dichos procesos pactado de acuerdo a la distancia en donde se desarrollara el proceso. |
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